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Los Bloques de Concejales de la UCR y HECHOS Hablaron Sobre el Proyecto de Presupuesto

por Radio Federal

en Actualidad

hoy a las 09:14

Conferencia de Prensa

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Bolívar, 30 de enero de 2026.-

 

 

Al Sr Presidente

Comisión de Presupuesto y Hacienda

Honorable Concejo Deliberante de Bolivar

S                                  /                                D

 

Ref. Expediente Nº 9234/25-26

Dictamen Bloques HECHOS y UCR

 

Como representantes de los bloques Hechos y UCR tenemos el agrado de dirigirnos a UD en el marco de las actuaciones de referencia, manifestando que luego de analizar el contenido del proyecto de presupuesto para el ejercicio 2026, las comunicaciones efectuadas por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría Municipal en respuesta a las solicitudes de informes realizadas por esta comisión, enviamos dictamen conjunto de nuestros respectivos bloques que contiene lo siguiente:

 

-La modificación del texto de los artículos 4°, 5°, 9°, y 14° del proyecto original enviado por el Departamento Ejecutivo.

 

-La eliminación del artículo 15° del proyecto original con la última modificación enviada por el Departamento Ejecutivo.

 

-La incorporación de nuevos artículos, a saber: 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23° y 24°.

 

-El artículo 16° del proyecto original con la última modificación pasaría a ser el artículo 25° en el proyecto redactado de acuerdo al presente dictamen.

 

- En cuanto a los anexos indicados en los artículos 1° y 2° son reformulados por las modificaciones introducidas de acuerdo al “Anexo de Modificaciones al Proyecto Original del Departamento Ejecutivo” indicado en el artículo 22°, que se adjunta y forma parte de la presente ordenanza. En el artículo 23° se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones correspondientes en cada uno de los anexos.

De acuerdo al dictamen de los bloques Hechos y UCR, el proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio 2026, quedaría redactado de la siguiente forma:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLÍVAR SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

CAPÍTULO I

Presupuesto de Gastos y Cálculo Recursos

Artículo 1°: Fíjase en la suma de pesos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta millones novecientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 28/100 ($ 57.640.929.444,28.-), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2026 de acuerdo con la distribución que se indica en las Planillas que conforman el Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática, Fuentes de Financiamiento y Objeto, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Estímase en la suma de pesos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta millones novecientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 28/100 ($ 57.640.929.444,28.-) el Cálculo de Recursos 2026 para atender las erogaciones del artículo anterior, de acuerdo con las Planillas de Programación y Cálculo de Recursos por Rubros, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Establécese para el personal superior y jerárquico del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, los siguientes cargos y coeficientes:

Cantidad

Cargo

Coeficiente

1

Intendente (art. 125 LOM)

14 Sueldos Mínimos

1

Secretario

3.75

8

Secretario

4.50

2

Delegado

2.50

1

Delegado

2.00

33

Director

3.50

1

Contador

4.50

1

Tesorero

3.75

1

Jefe de Compras

3.50

1

Administrador Hospital

3.50

1

Secretario HCD

3.20

1

Secretario Administrativo

HCD

4.15

 

Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 (régimen de 35 hs.) del escalafón, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente manera: (Sueldo Básico x porcentaje de bonificación por Título) más bonificaciones remunerativas x coeficiente categoría 7 = 1.60 x coeficiente de Personal Superior o Jerárquico, según corresponda,

En los casos en que corresponda un régimen horario mayor al mencionado en este artículo, el sueldo básico (para el régimen de 35 hs), se proporcionará de acuerdo a las horas de trabajo asignado para ese cargo.

Artículo 4°: Fijase en 1.284 el número de cargos de la Planta Permanente y en 256 el número de cargos de la Planta Temporaria, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISDICCION

P. PERMANENTE

P. TEMPORARIA

TOTAL

Administración Central

1.264

249

1.513

H.C.D

20

7

27

TOTAL

1.284

256

1.540

 

Artículo 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo y a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, por razones fundadas de servicio y funcionamiento, a introducir modificaciones en la distribución del número de cargos, sus respectivos agrupamientos, su disminución o compensación entre las plantas fijadas por la presente Ordenanza y sus respectivos créditos, sin que ello importe incrementar el número total de cargos aprobados.

Toda modificación deberá ser sometida a aprobación del Honorable Concejo Deliberante, requiriéndose mayoría simple de votos.

Artículo 6°: Determínase la categoría inicial de ingreso a la Administración Pública Municipal, en Categoría 16 con régimen de 35 horas.

Artículo 70: Establécese en forma supletoria la aplicación del régimen previsto en la ley 14.656 para los funcionarios no comprendidos en la misma.

Artículo 80: Establécese que el personal excluido de la Ley 14.656 tendrá derecho a percibir las bonificaciones que el Departamento Ejecutivo determine.

Sin perjuicio de lo anterior, los Secretarios, Directores, Delegados, Contador, Tesorero, Jefe de Compras y demás personal municipal excluido del régimen de la Ley 14.656, podrán percibir bonificación por título, con el alcance fijado por el Decreto N O 154/96 del Departamento Ejecutivo Municipal y/o en el que un futuro lo reemplace.

Artículo 90: Fíjase una Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal equivalente a un cinco por ciento (5%) del sueldo básico. Fíjase para Intendente y funcionarios el reconocimiento y percepción de una retribución por Antigüedad del uno por ciento (1%), calculado sobre el sueldo básico, por cada año de antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, retroactivo a la derogación de la Ley 11.757.

 

Artículo 100: El Departamento Ejecutivo deberá adecuar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Municipalidad de acuerdo con lo establecido en la Sección I y II de la Ley 14.656, la Ordenanza de Empleo Público Municipal, el Convenio Colectivo de Trabajo y/o Acuerdo Salarial, según corresponda.

Realizada la adecuación mencionada en el párrafo que antecede, autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el presupuesto de gastos, a fin de alcanzar los objetivos de la política salarial referida.

CAPÍTULO II

Honorable Concejo Deliberante

Artículo 11 0: Fíjase la Dieta de los Concejales en el equivalente a tres veces y medio (3,5) el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo, conforme lo normado en el artículo 92 0 de Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (texto según Ley 14.836).

CAPÍTULO III

Disposiciones Complementarias del Presupuesto

Artículo 12 0: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de Recursos con afectación serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de partidas existentes e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión, La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los Nomencladores vigentes.

Artículo 13 0: Autorízase al Departamento Ejecutivo, con carácter general y dentro del ejercicio, a realizar transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas, siempre que las mismas conserven economías para cubrir necesidades presupuestarias vigentes. Con respecto a dichas partidas, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones presupuestarias o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados, respetando el destino de los recursos mencionados.

CAPÍTULO IV

Otras Disposiciones

Artículo 14 0: Conforme las atribuciones que emanan de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, artículo 7 0 de la ley 26075, artículo 19 de la Ley 27198, artículo 11 y concordantes de la ley 26206 y artículo 16 y

concordantes de la ley 13688, se deja establecido que el Departamento Ejecutivo podrá aplicar los recursos afectados provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo con los siguientes destinos:

a)    Construcción, refacción y/o mantenimiento de infraestructura en establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada que perciban algún tipo de aporte estatal, en cualquiera de sus niveles.

b)    Adquisición, reparación y/o mantenimiento de equipamiento escolar para las instituciones descriptas en el apartado a).

c)    Colaboración con el Consejo Escolar de Bolívar en el desarrollo de las acciones y realización de los objetivos que son de su incumbencia en el distrito.

d)    Cualquier otra finalidad direccionada al cumplimiento de los fines y objetivos previstos en el artículo 11 0 de la ley nacional 26206 y 160 de la ley provincial 13688.

Artículo 150: Conforme a lo previsto por el artículo 40° de la ley provincial 15557, se establece que el Municipio afectará como mínimo el 40 % del Fondo de Financiamiento Educativo a infraestructura escolar, priorizando:

I) la habitabilidad de los establecimientos educativos de niveles obligatorios;

II) la ampliación de establecimientos de niveles obligatorios ya existentes;

III) la habitabilidad y/o ampliación en servicios educativos de niveles no obligatorios y

IV) equipamiento mobiliario y educativo.

Los Municipios que cuenten con servicios de educación formal municipal de niveles obligatorios oficialmente reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación, destinarán los recursos del Fondo prioritariamente a cubrir los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los mismos para garantizar la seguridad y normal prestación de dichos servicios. Establecer que la obligación prevista en el primer párrafo del presente artículo en ningún caso podrá imposibilitar la normal prestación de los servicios educativos formales municipales mencionados anteriormente.

 

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores se determina que son gastos de funcionamiento y mantenimiento de los servicios de educación formal municipal, los siguientes:

 

a)    Gastos de Personal afectado a las áreas de servicios de educación municipal;

b)    Gastos correspondientes a los servicios básicos con los que cuentan los establecimientos educativos municipales;

c)    Gastos de mantenimiento de los respectivos edificios educativos municipales y de su equipamiento;

d)    Todo gasto que de no existir impida el normal funcionamiento de los servicios mencionados en el párrafo anterior.

 

Artículo 16 0: Establécese que los recursos percibidos en concepto de Tasa Vial, correspondientes al ejercicio 2026 y ejercicios anteriores, deberán afectarse en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%) al mantenimiento, conservación y mejoramiento de la red vial municipal, conforme al principio de afectación específica y a la normativa vigente, quedando expresamente prohibida su utilización para fines distintos a los establecidos.

 

Artículo 17 0: Dispónese que los excedentes de fondos provinciales previstos o no en el Cálculo de Recursos del ejercicio 2026 deberán ser afectados prioritariamente a garantizar el cumplimiento de los objetivos y programas previstos en la presente ordenanza, respetando el destino específico de cada recurso conforme a la normativa aplicable.

 

Artículo 18 0: Los recursos obtenidos por la colocación de fondos en títulos y valores financieros deberán ser aplicados prioritariamente al financiamiento de gastos que aseguren el cumplimiento de los programas y finalidades establecidos en la presente ordenanza, conforme a los principios de prudencia fiscal y administración responsable.

 

Artículo 19 0: Fíjase el otorgamiento de un bono extraordinario no remunerativo por única vez de pesos doscientos mil ($200.000) para los agentes municipales comprendidos entre las categorías 1 a 16. También quedan alcanzados por el beneficio establecido en este artículo asistentes, destajistas y agregados cuyo básico no supere el de la categoría 1. Dicho beneficio será abonado en la liquidación salarial inmediata posterior a la promulgación de la presente ordenanza, financiado con recursos ordinarios y conforme a las facultades previstas en el artículo 13°.

 

Artículo 20 0: Créase el Fondo Municipal de Emergencia para el Desarrollo de la Actividad Económica del Partido de Bolívar, destinado a asistir a comercios, industrias y pequeñas y medianas empresas locales que acrediten caídas significativas de facturación. Dicho Fondo se integrará con la afectación del veinticinco por ciento (25%) de lo recaudado en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene, y su ejecución se ajustará a criterios de razonabilidad, equidad y transparencia, conforme lo disponga la reglamentación del Departamento Ejecutivo.

Artículo 21 0: Autorízase al Departamento Ejecutivo, dentro de los créditos aprobados y conforme al artículo 13° de la presente ordenanza, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para incorporar las partidas específicas destinadas a la ejecución de la obra de extensión de la red de agua potable en el Barrio La Portada, bajo la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 220: Apruébase la distribución analítica del Presupuesto de Gastos y del Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2026, conforme a las categorías programáticas, finalidades, funciones, fuentes de financiamiento y demás aperturas contenidas en los formularios y anexos que integran la presente ordenanza, con las modificaciones introducidas respecto del proyecto original elevado por el Departamento Ejecutivo que se exponen en el “Anexo de Modificaciones al proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo”.

 

Artículo 23°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las readecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento con lo expuesto en el “Anexo de Modificaciones al proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo, sin que ello implique incremento de los montos totales establecidos en los artículos 1° y 2°, respetando el equilibrio fiscal y la normativa presupuestaria vigente.

 

Artículo 240: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las readecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza, sin que ello implique incremento de los montos totales establecidos en los artículos 1° y 2°, respetando el equilibrio fiscal y la normativa presupuestaria vigente.

 

 

Artículo 250: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ANEXO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO ELEVADO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Los anexos que forman parte del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2026, serán reformulados incorporando en cada formulario las modificaciones que se detallan a continuación:

a) De acuerdo a la fijación de la planta permanente en 1284 cargos, la planta temporaria en 256 cargos y la planta total en 1540 cargos, adecuar el gasto de personal en cada una de las secretarías con las correspondientes disminuciones.

b) Disminuir el gasto de personal correspondiente al Intendente y sus funcionarios adecuándolo a los nuevos porcentajes de Compensación por gastos de representación y retribución por antigüedad fijados en el artículo 9° del presente proyecto.

c) Realizar modificaciones en las siguientes secretarías, a saber:

 -Secretaría de Evaluación, Gestión y Modernización:

-Eliminar la Secretaría de Evaluación, Gestión y Modernización.

-Eliminar la Dirección de Proyectos y Convenios.

-Integrar el área de información y sistemas con Estadística.

-Bajar el cargo de director de Estadística.

-Las áreas de Informática y Estadísticas pasarían a la Secretaría de Hacienda.

-Modernización del Estado pasaría a formar parte de Conducción Superior o Intendente.

-Secretaría de Comunicación y Vinculación Ciudadana:

-Eliminar la Dirección de Relaciones Institucionales y Gestión Organizativa, teniendo en cuenta que la secretaría que generó esta dirección (Relaciones con la comunidad y Fortalecimiento Institucional) fue eliminada.

-En el área de prensa disminuir el gasto de publicidad en un 50 % y el gasto de Servicios Técnicos y Profesionales en un 80 %.

-Disminuir el gasto de personal en los programas Otros Eventos Deportivos y de Recreación y Actividades Culturales en 100 millones de pesos y 50 millones de pesos respectivamente teniendo en cuenta el gasto ejecutado proyectado en 2025.

- Secretaría de Desarrollo y Participación Comunitaria:

-Disminuir el gasto de personal en 100 millones de pesos y el gasto en Servicios Técnicos y Profesionales en 10 millones de pesos en el área de Coordinación y Ejecución de DD.HH.

-Disminuir en 150 millones de pesos el gasto en personal del área de Coordinación y Desarrollo de Participación Comunitaria, que cuenta con 65 personas.

-Eliminar el cargo de director en la Secretaría de Desarrollo y Participación Comunitaria.

 -Secretaría Legal y Técnica:

-Eliminar la Secretaría Legal y Técnica volviendo al formato del presupuesto 2025, sólo con el área de Asesoramiento Legal y Técnico que contiene Asuntos Judiciales y Asuntos Jurídicos con los mismos recursos humanos que en el 2025. Dicha área pasaría a formar parte de la Secretaría de Conducción Superior o Intendente.

d) La economía en el Presupuesto de Gastos generada a partir de la aplicación de los incisos a), b) y c) del presente anexo se asignará a los siguientes destinos:

- Bono Extraordinario de $ 200.000 planteado en el artículo 19° de la presente ordenanza.

-La creación del Fondo Municipal de Emergencia expresado en el artículo 20° de la presente ordenanza.

-Aumento del 50% sobre las bonificaciones al personal de salud, comprendido en las categorías 1 a 16, asistentes, destajistas y agregados cuyo básico no supere el de la categoría 1.

-Las necesidades de adquisición de bienes de uso para los hospitales y CAPS del partido de Bolívar, expresadas en el formulario “Descripción del Programa”.

-Aumento de presupuesto de las partidas relacionadas con la radicación de empresas en el partido de Bolívar.

-Cordón cuneta y mejorado en las distintos barrios que lo demanden de acuerdo a las prioridades que disponga el departamento ejecutivo.

-El excedente de las economías, una vez aplicadas a los ítems precedentes, será destinado al aumento de las partidas de insumos y salarios en los hospitales del partido de Bolívar.

 

e) Además de las modificaciones mencionadas en los incisos a, b, c y d disponer dentro de las sumas aprobadas por la presente ordenanza y con arreglo a lo establecido en el artículo 13°, la realización de las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para disminuir e incrementar las partidas específicas que a continuación se detallan:

 

DISMINUCIÓN

AUMENTO

PARTIDA

 MONTO

PARTIDA

 MONTO

DELEGACIÓN PIROVANO - RETRIBUCIONES  DEL CARGO PLANTA PERMANENTE

  30.000.000,00

DELEGACIÓN URDAMPILLETA - RETRIBUCIONES  DEL CARGO PLANTA PERMANENTE

  30.000.000,00

DELEGACIÓN PIROVANO - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

    9.000.000,00

DELEGACIÓN URDAMPILLETA - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

    9.000.000,00

CONTADURIA - RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO

  10.000.000,00

PROGRAMA DIAGNOSTICO TEMPRANO DEL CANCER DE MAMA

  10.000.000,00

CONTADURIA - RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO

    5.000.000,00

PROGRAMA DIAGNOSTICO TEMPRANO DEL CANCER DE COLON

    5.000.000,00

DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y CONVENIOS - RETRIBUCIONES DEL CARGO PLANTA PERMANENTE

  15.000.000,00

HOSPITAL JUANA MIGUENS - RETRIBUCIONES DEL CARGO PLANTA PERMANENTE

  15.000.000,00

DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y CONVENIOS - RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO

  15.000.000,00

HOSPITAL JUANA MIGUENS - RETRIBUCIONES DEL CARGO PLANTA TEMPORARIA

  15.000.000,00

MODERNIZACION DEL ESTADO

  46.112.220,00

SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES HOSPITAL CAPREDONI

  46.112.220,00

CONDUCCIÓN SUPERIOR O INTENDENTE - COMBUSTIBLE

  10.000.000,00

AREA DE SALUD PERINATAL

  10.000.000,00

PRENSA Y COMUNICACIÓN - OTROS SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES

  15.000.000,00

CENTRO DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD - SERVICIOS MÉDICOS Y SANITARIOS

  15.000.000,00

PRENSA Y COMUNICACIÓN - PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

  50.000.000,00

PLANTA DE RECICLADO - HERRAMIENTAS  Y REPUESTOS MAYORES

  50.000.000,00

DESARROLLO Y COORDINACIÓN IMPULSO PRODUCTIVO - OTROS SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES

  30.000.000,00

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - REPUESTOS Y ACCESORIOS

  30.000.000,00

 

f) Modificar todos los formularios que hacen al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2026 en los que tengan incidencia las modificaciones planteadas.