
¿Sabías que el trabajo de niños y niñas menores de 16 años está prohibido? SI, Por la ley nacional 26.390. La contratación de niños y niñas por debajo de la edad minima de admision al empleo es considerada DELITO, para el que se prevén penas de 1 a 4 años de prisión.
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El trabajo de adolescentes entre 16 y 18 años esta permitido, pero con ciertas restricciones ( con autorizacion de los padres, jornada de 6hs. Diarias, horario diurno, las tareas no pueden ser penosas, peligrosas e insalubres.
- Excepciones a la prohibición del trabajo infantil
Trabajo en Empresa de Familia
Comprende a niños y niñas entre 14 y 16 años que se desempeñen en empresas cuyo titular sea padre, madre o tutor.
Las condiciones para que se autorice el trabajo deben ser, que la empresa no se encuentre subordinada económicamente a otra empresa. Que la jornada laboral sea de 3hs. Diarias y 15 hs. Semanales como máximo. Que no realice tareas penosas, peligrosas o insalubres. Que cuente con el permiso de la autoridad laboral local (Delegación Regional de Trabajo).
Trabajo artístico de niños y niñas
Comprende a todos los niños o niñas menores de 16 años, que participen como actores, actrices o figurantes, en espectáculos públicos o en cualquier tipo de actividad que implique exposición pública de los mismos. (cine, teatro, televisión, fotografías, etc.).
La autorizacion se dara en tanto no atente contra la escolaridad, la salud o el desarrollo del niño/a. La jornada la laboral no exceda las 6hs diarias ni las 30hs semanales. Que no realice tareas penosas, peligrosas o insalubres. Que cuente con el permiso de la autoridad laboral del Ministerio de Trabajo de la Provincia.