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MÁS DERECHOS PARA LOS CONSUMIDORES

por Radio Federal

en Actualidad

ago. 22, 2016 16:49

SE PROHIBE EL COBRO DE PREAVISO O MES ADELANTADO AL SOLICITAR LA BAJA DE SERVICIOS, Y SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LA PUBLICACIÓN Y ENTREGA A CONSUMIDORES DE CONTRATOS DE ADHESIÓN.

A través de las Leyes 27.265 y 27.266, se modificó la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

La primera de ellas incorporó el Art. 10 quater, la cual dispone la prohibición del cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, cuando los consumidores soliciten por cualquier medio la baja del mismo.

La siguiente ley modifica el artículo 38 de la LDC, que establece la obligación de todo comerciante o entidad pública que presten servicios o comercialicen bienes mediante la celebración de contratos de adhesión, de publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir, como también de entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite. En dichos locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”.

Según el Artículo 968 del Código Civil y Comercial, “un contrato por adhesión es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción”.

En estos casos, las partes no negocian sus cláusulas, ya que una de ellas, fundada en su mayor poder de negociación predispone el contenido y la otra adhiere

Recordamos a los vecinos que podrán asesorarse gratuitamente respecto de toda contratación de consumo en el Departamento de Información al Consumidor, 2° piso del palacio municipal, o a través de su página de Facebook Omic Bolívar.